El concepto de acto terrorista y el comportamiento de fuerzas armadas durante un conflicto armado. Comentario de la sentencia TJUE (Gran Sala) de 14 de marzo de 2017, asunto C-158/14

Autores/as

  • José Antonio Valles Cavia Universidad de Cantabria

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.57.09

Palabras clave:

Admisibilidad del recurso de anulación, concepto de acto terrorista, Derecho internacional humanitario, fuerza armada.

Resumen

La Sentencia de la Gran Sala de 14 de marzo de 2017 (asunto C-158/14) revisa si resultaba o no manifiesto (en el sentido de las sentencias TWD o Nachi Europe) que hubiesen sido admisibles los recursos de anulación que pudieran interponer ante el Tribunal General personas que se encontraban en una situación semejante a la de los recurrentes en el litigio principal. Además, analiza si las actividades de una fuerza armada en período de conflicto, en el sentido del derecho internacional humanitario, pueden constituir, al mismo tiempo, delitos o actos de terrorismo, y si esa circunstancia tenía consecuencias en relación con la validez del Reglamento de Ejecución 610/2010 o a la de los actos de la Unión anteriores a ese reglamento.

Biografía del autor/a

José Antonio Valles Cavia, Universidad de Cantabria

Profesor Titular de Escuela Universitaria (interino). Area de Derecho Internacional Público y Relaciones Internacionales. Departamento de Derecho Público.

 

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Publicado

2017-07-25

Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA