Prohibición de discriminación e indemnización por finalización de los contratos de trabajo de duración determinada
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.56.07Palabras clave:
Indemnización por finalización de contrato, contrato de duración determinada, razones objetivas, condiciones de trabajo, prohibición de discriminación.Resumen
Los recientes pronunciamientos del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativos a la prohibición de discriminación en el empleo de duración determinada —en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el Trabajo de Duración Determinada— han generado una profunda conmoción entre los operadores jurídicos laborales españoles. El régimen jurídico que regula la finalización de los contratos de interinidad ha sido considerado contrario a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada. El artículo analiza el régimen jurídico aplicable en España al resto de las modalidades contractuales de duración determinada con el fin de valorar si su contenido se ajusta a la doctrina establecida por el TJUE.
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