Trabajo a tiempo parcial, jubilación y prohibición de discriminación sexual: revisión de la normativa española a la luz del Derecho de la Unión Europea y la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Constitucional
Palabras clave:
Trabajo a tiempo parcial, pensión de jubilación contributiva, periodos de carencia, base reguladora, condiciones de empleo, discriminación indirecta por razón de sexo, igualdad de trato entre trabajadores y trabajadorasResumen
El fallo del TJUE en el asunto Elbal Moreno considera que la normativa española que regula los requisitos de acceso a la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial, en su inmensa mayoría mujeres, es contraria a lo dispuesto en la Directiva 79/7/CEE, por exigir un período de cotización proporcionalmente mayor para acceder a una pensión de jubilación contributiva en cuantía equitativamente reducida a la parcialidad de su jornada. Con posterioridad, el Tribunal Constitucional español declaró esta misma normativa contraria al principio de igualdad. El RD-ley 11/2013 constituye un nuevo intento del legislador español por adecuar la normativa a los requerimientos de sendos tribunales, aunque la nueva regulación mantiene un trato diferenciado para trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial. El autor expresa sus dudas sobre la adecuación a derecho de esta novedosa regulación al tiempo que plantea la necesidad de reformar el contenido de la Directiva 97/81/CE.Descargas
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