Reglamento «Roma II» y derechos de la personalidad: reflexiones para formular una norma de conflicto que preserve adecuadamente el ejercicio del derecho a la información y de la libertad de expresión
Palabras clave:
Derecho Internacional Privado, Daños a los derechos de la personalidad, Reglamento Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, Derecho de rectificación, Derecho a la información, Libertad de expresiónResumen
Las intromisiones ilegítimas en los derechos de la personalidad y, en particular, el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen, fueron excluidas del ámbito de aplicación material del Reglamento Roma II sobre la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales, lo que nos ha situado en una posición poco deseable, desde el punto de vista del Derecho Internacional Privado, que favorece claramente el forum shopping. En este trabajo, se defiende la formulación de una norma de conflicto especial única para todos los Estados miembros, basada en el criterio de conexión residencia habitual del presunto responsable del daño. Esta solución favorece la previsibilidad y la certeza tanto para los medios de comunicación, como para cualquier particular que quiera revelar un hecho o manifestar una opinión. Además, es la más compatible con un ejercicio razonable de la labor de los medios de comunicación, que no tendrían que someter el ejercicio su actividad a una multiplicidad de estándares de protección de los derechos de la personalidad en función de la residencia habitual de la víctima. Se trata además de un punto de conexión que enlaza con la lógica del Estado de origen. En los casos en que esta conexión no resultase operativa se podría acudir a la regla de los vínculos más estrechos. Del mismo modo, esta regla podría operar como cláusula de escape.Descargas
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