La ciudadanía Europea en venta. El programa de venta de la nacionalidad maltesa: ¿una brecha en el principio de cooperación leal en el ámbito de ciudadanía de la Unión?
Palabras clave:
Ciudadanía de la Unión, Nacionalidad, Programa de naturalización para inversores, Vínculo efectivo, Cooperación lealResumen
¿Cuánto cuesta la ciudadanía de la Unión? Esta pregunta suscitó no poca polémica en el marco del programa de venta de la nacionalidad aprobado por Malta a finales del 2013. La venta directa de la nacionalidad maltesa a nacionales extracomunitarios con un alto nivel de recursos económicos dio lugar a una respuesta sin precedentes por parte de la Comisión Europea y el Parlamento Europeo. El presente estudio examina dicho programa y su relevancia en el diseño actual y futuro de la ciudadanía de la Unión. Igualmente se analiza el nivel de autonomía de los Estados Miembros en la regulación de las causas de adquisición y pérdida de la nacionalidad en el contexto de la Unión Europea. Se realiza también un breve estudio comparativo de los programas de venta de nacionalidad en distintos Estados miembros. La naturaleza de la intervención de la Unión Europea en el programa maltés como precedente legal para evaluar la legalidad de los programas de venta de pasaporte o venta de residencia en otros Estados de la Unión es asimismo objeto de discusión en el estudio. El caso maltés ha puesto de manifiesto la creciente importancia de una serie de principios jurídicos, Europeos e Internacionales, que limitan la discrecionalidad de los Estados miembros en materia de nacionalidad, proporcionando un tertium comparationis con el que evaluar el impacto de sus decisiones sobre la ciudadanía de la Unión. El programa maltés ha venido a subrayar la relevancia del principio general de la Unión Europea de cooperación leal en materia de nacionalidad. Las acciones de los Estados Miembros en este ámbito no pueden afectar negativamente a la esencia del concepto ni a las libertades vinculadas a la ciudadanía europea.Descargas
Número
Sección
ESTUDIOS
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría