La regulación del trabajo a través de empresas de trabajo temporal en la unión europea tras la sentencia AKT. Comentario de la sentencia del Tribunal de Justicia de 17 de marzo de 2015 (Gran Sala), AKT, asunto C-533/13
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.08Palabras clave:
Trabajo a través de empresas de trabajo temporal, Directiva 2008/104, artículo 4, prohibiciones o restricciones a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal, justificaciones, obligación de revisión, alcanceResumen
El presente asunto es el primero relativo a la obligación establecida en el artículo 4 de la Directiva 2008/104 de revisión, por parte de los Estados e interlocutores sociales, de las prohibiciones o restricciones a la cesión temporal de trabajadores por empresas de trabajo temporal que no estén justificadas por razones de interés general. La Sentencia del TJUE, establece que dicho artículo sólo se dirige a las autoridades competentes de los Estados, pero que no impone a los órganos jurisdiccionales ninguna obligación. El fallo del Tribunal supone una gran libertad para los Estados Miembros para la restricción de la cesión de trabajadores por ETTs.Descargas
Número
Sección
JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría