La STJUE de 14 de mayo de 2019, CCOO/Deutsche Bank (C-55/18), relativa a la obligación de llevar un registro de la jornada diaria de trabajo y la aplicación horizontal de obligaciones instrumentales

Autores/as

  • Magdalena Nogueira Guastavino

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.64.05

Palabras clave:

Ordenación del tiempo de trabajo, directiva, derecho fundamental de los trabajadores a una duración máxima de la jornada de trabajo, obligación empresarial de registro del tiempo de trabajo.

Resumen

La STJUE dictada en Gran Sala en el asunto C-55/18, sobre la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada efectiva de cada uno de los trabajadores, resulta de extrema importancia, no solo por haber legitimado la reciente reforma normativa llevada a cabo por el Gobierno socialista, sino por contribuir a clarificar algunas categorías jurídicas específicamente laborales manejadas por el TJUE, como la relativa a los principios y normas de Derecho social de «especial importancia» y, sobre todo, por ratificar la aplicación horizontal de los derechos de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea desarrollados en su contenido por una directiva específica. El presente comentario examina, así pues, el contexto normativo y judicial español antes y después de las conclusiones del abogado general, poniendo de relieve la posición que después asumirá el propio Tribunal, las reacciones a la reforma normativa española y las cuestiones más relevantes extraíbles de la sentencia que legitima la obligación empresarial, esencial, aunque instrumental, de llevar un registro de jornada para garantizar la salud y seguridad de los trabajadores.

Publicado

2019-12-16

Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA