On the scope of EU’s exclusive competence after the Lisbon Treaty. Comment of the Opinion 1/13 of the Court (Grand Chamber) of 14 October 2014 on Convention on the Civil Aspects of International Child Abduction
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.51.07Palabras clave:
Relaciones Exteriores de la UE, Competencias Exclusivas, Competencias Implícitas, Acuerdos Internacionales, Derecho Internacional Privado, Cooperación Judicial Civil, Secuestro Internacional de MenoresResumen
El presente comentario examina a la luz del Dictamen 1/13 el alcance de las competencias exclusivas de carácter implícito tras su codificación en el artículo 3 (2) TFUE. En concreto, este trabajo se centra en comprobar si la jurisprudencia sobre competencias exclusivas implícitas sigue siendo aplicada del mismo modo tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en relación con la Convención de La Haya de 1980 sobre secuestro internacional de menores. Igualmente, este comentario analiza hasta que punto las declaraciones de aceptación de la adhesión de un Estado a la Convención de La Haya de 1980 son un elemento constitutivo de un acuerdo internacional cubierto por una competencia exclusiva de carácter implícito en el sentido del efecto ERTA. En primer lugar, este trabajo demuestra como el TJ sigue aplicando una concepción amplia y no formalista de qué constituye un acuerdo internacional. En segundo lugar, el comentario analiza cómo el efecto ERTA continua teniendo un alcance amplio en la línea del Dictamen 1/03. Finalmente, este comentario discute como la aplicación del efecto ERTA y su impredecible resultado continúa siendo problemático.Descargas
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JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA
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