El control judicial de la PESC tras los asuntos Neves 77 Solutions y KS y KD: los principios constitucionales del derecho de la UE como fundamento y límite de la jurisdicción del TJUE
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.80.03Resumen
La jurisdicción del TJUE en la PESC, limitada en virtud de los arts. 24 TUE y
275 TFUE, ha venido siendo objeto de una constante ampliación por parte del propio
Tribunal de Justicia, quien ha explotado al máximo las excepciones a la restricción
competencial que prevén los Tratados. Dando un paso más en esta «normalización»
de la PESC en su vertiente de control judicial, las recientes sentencias dictadas en los
asuntos Neves 77 Solutions y KS y KD reconocen, respectivamente, el poder del TJUE
para pronunciarse prejudicialmente sobre la interpretación de decisiones PESC que
establecen medidas restrictivas de alcance general y la competencia para conocer de
recursos de responsabilidad extracontractual de la Unión derivada de los perjuicios causados en la aplicación de una misión de la PESC. Estas extensiones competenciales se estarían alejando, una vez más, de la letra de los Tratados y parecen privilegiar, como fundamento, ciertos principios constitucionales del derecho de la UE sobre otros del mismo ordenamiento, de los que es posible derivar límites a una interpretación maximalista de la jurisdicción del TJUE.
Descargas
Publicado
Cómo citar
Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría