El blindaje de las normas forales vascas
Del control exclusivo al control compartido
##plugins.pubIds.doi.readerDisplayName##:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.225.06摘要
La Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial, atribuyó al Tribunal
Constitucional «en exclusiva» el control de las normas forales fiscales de los territorios históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, apartando de su conocimiento a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sin embargo, en 2016, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia interpretativa que abría la puerta a un control compartido entre ambas jurisdicciones. En el presente trabajo se analizan tanto los motivos que impulsaron dicha reforma como sus consecuencias jurídico-constitucionales, especialmente a partir del pronunciamiento del Tribunal Constitucional, ofreciendo finalmente una visión general del control judicial de estas normas en la práctica jurisdiccional actual.
##plugins.generic.usageStats.downloads##
##submission.downloads##
已出版
期
栏目
##submission.license##
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RAP en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RAP los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.