La reciente jurisprudencia sobre la obligación de utilizar medios electrónicos en las relaciones administrativas

Autores/as

  • Ana Sánchez Lamelas Universidad de Cantabria

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.220.07

Resumen

Las personas físicas no tienen, en principio, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Para imponerles esta obligación la Ley 39/2015 exige en su art. 14.3 la intermediación de un reglamento, habiéndose planteado la duda de si este ha de ser necesariamente un Real Decreto o si también puede ser una Orden Ministerial. Este trabajo analiza críticamente las dudas interpretativas que ha generado esta regulación y la respuesta que ha dado el TS en sus recientes pronunciamientos. La trascendencia de las últimas sentencias del TS sobre este precepto no debe ocultar, sin embargo, que los legisladores han creado al margen de la legislación de procedimiento común una diversidad de regímenes especiales que dan lugar, a su vez, a una diversidad de garantías en defensa de los derechos de los ciudadanos afectados.

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Publicado

2023-04-21

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA