La reciente jurisprudencia sobre la obligación de utilizar medios electrónicos en las relaciones administrativas
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.220.07Resumen
Las personas físicas no tienen, en principio, la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Para imponerles esta obligación la Ley 39/2015 exige en su art. 14.3 la intermediación de un reglamento, habiéndose planteado la duda de si este ha de ser necesariamente un Real Decreto o si también puede ser una Orden Ministerial. Este trabajo analiza críticamente las dudas interpretativas que ha generado esta regulación y la respuesta que ha dado el TS en sus recientes pronunciamientos. La trascendencia de las últimas sentencias del TS sobre este precepto no debe ocultar, sin embargo, que los legisladores han creado al margen de la legislación de procedimiento común una diversidad de regímenes especiales que dan lugar, a su vez, a una diversidad de garantías en defensa de los derechos de los ciudadanos afectados.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes que pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos son los siguientes:
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- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
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Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.