El periodo de prueba de las relaciones laborales en la Administración Pública

Autores/as

  • Javier Rodríguez Villanueva Universidad de Alcalá

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rap.219.09

Resumen

Admitido que las Administraciones públicas puedan acudir al ordenamiento jurídico laboral y celebrar contratos con el personal a su servicio, la doctrina se ha cuestionado si, igualmente, pueden pactar con sus trabajadores un periodo de prueba, al encontrarse su actuación en la selección del empleado y la ejecución contractual vinculada por principios constitucionales y legales que podrían resultar incompatibles con la libertad de resolución contractual que dicho acuerdo posibilita. El objetivo del presente trabajo es analizar la posibilidad de existencia de un periodo de prueba en las relaciones laborales donde el empresario es la Administración y si, de admitirse, dicho pacto demandaría especialidades por la cualidad de poder público del contratante.

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Publicado

2022-12-15

Número

Sección

CRÓNICA ADMINISTRATIVA ESPAÑOLA Y DE LA UNIÓN EUROPEA