El régimen sancionador de la Ley de Seguridad Ciudadana y su adecuacion a la Constitucion
A propósito de las SSTC 172/2020, de 19 de noviembre, y 13/2021, de 28 de enero
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.216.08Resumen
Al igual que sus predecesoras, la actual Ley de Seguridad Ciudadana ha sido duramente criticada. De ahí su apodo de «ley mordaza». Los sectores más críticos vieron en ella, incluso desde antes de su aprobación, unas restricciones injustificadas y desproporcionadas de algunos derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente del derecho de reunión. Por eso, y por otras posibles vulneraciones de garantías constitucionales, como los principios de tipicidad y de seguridad jurídica (arts. 25.1 y 9.3 CE), fue objeto de dos recursos de inconstitucionalidad. En este trabajo se analizan las sentencias del Tribunal Constitucional que los han resuelto, en concreto, se estudian sus pronunciamientos sobre el régimen sancionador de la LOPSC y las razones que han llevado al máximo intérprete de nuestra Norma Suprema a declarar su constitucionalidad.
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