Sobre el carácter declarativo del reconocimiento de una denominación de origen: el Reglamento de la denominación de origen Rueda. Comentario a la STS de 3 de octubre de 2006 (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4. Recurso núm. 6828/2003).

Autores/as

  • CARLOS COELLO MARTÍN y FERNANDO GONZÁL

Palabras clave:

denominación de origen, Tribunal Supremo, Derecho vitivinícola, vinos de la tierra.

Resumen

La denominación de origen Rueda tradicionalmente ha comercializado vinos blancos. En 2001 se aprobó una nueva normativa de la denominación de origen en virtud de la cual se autorizaba la producción bajo la denominación de origen de vinos tintos y rosados. Este tipo de vinos no contaba con tradición en el marco de la denominación de origen. El Tribunal Supremo español ha dictado una sentencia en 2006 donde establece que sólo los vinos blancos pueden ser objeto de protección por la denominación de origen Rueda, puesto que son los únicos tradicionalmente producidos en la región y cuyas características se deben a factores naturales y humanos. Esta sentencia constituye un importante pronunciamiento para la protección de las denominaciones de origen.

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Publicado

2008-09-18

Número

Sección

COMENTARIOS MONOGRÁFICOS DE JURISPRUDENCIA