La oportunidad de la contratación conjunta esporádica en la Administración local
Cuando la unión hace la fuerza
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rap.225.09Resumen
Pese al elevado porcentaje que representa la contratación menor respecto del total de la actividad contractual que desarrollan las entidades locales y al indiscutible menoscabo que supone en la aplicación de algunos de los principios más importantes de la contratación pública, la contratación conjunta esporádica, en sus distintas formas, constituye en la práctica una opción poco explorada por las entidades que conforman el sector público local español. En tal particular contexto, el presente trabajo aborda esta figura a partir de la normativa vigente, analizando las singularidades que la caracterizan a través de las dos fases secuenciales en que su tramitación consiste, la primera, colaborativa, y la segunda, propiamente contractual, en un intento de ofrecer respuestas a algunas cuestiones clave no resueltas con claridad por la regulación aplicable.
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Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
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Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.