Los centros de protección de menores como entornos seguros y protectores desde la óptica de la nueva Ley Orgánica 8/2021

Autores/as

  • Almudena Olaguibel Echeverria-Torres UNICEF España

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.6.08

Resumen

La Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (LOPIVI) aborda, entre otros muchos temas, la regulación de la atención a los menores en los centros de protección, con el objetivo claro de definir de qué modo han de asegurarse esos lugares como entornos seguros en los que niños y niñas, de por sí, particularmente vulnerables al vivir privados de la protección de un entorno familiar, puedan crecer protegidos de cualquier forma de violencia. La ley apuesta por regular prácticas previas no exentas de polémica, como las contenciones físicas, y por dejar en manos de las comunidades autónomas el desarrollo de protocolos concretos de actuación, por lo que reenvía a un momento posterior la concreción final de las modalidades de protección de los niños. La ley se enmarca en un modelo que ha evolucionado a lo largo del tiempo de la mano del derecho internacional de los derechos humanos, pero sigue dejando algunas zonas de sombra que habrá que aclarar progresivamente.

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Publicado

2023-11-27

Cómo citar

Olaguibel Echeverria-Torres, A. . (2023). Los centros de protección de menores como entornos seguros y protectores desde la óptica de la nueva Ley Orgánica 8/2021. IgualdadES, (6), 247–269. https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.6.08

Número

Sección

DEBATES

Métrica