¿Es posible garantizar la libertad sexual sin la reforma penal? En defensa de una ley menos «integral»
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.5.07Resumen
Este trabajo considera innecesaria una reforma estructural de los delitos sexuales desde la perspectiva de género, salvo alguna corrección puntual, entendiendo que la vigente se ajusta al Convenio de Estambul y tiene como eje vertebrador el consentimiento sexual. El artículo llama la atención sobre los riesgos de la legislación integral, que parece convertir la reforma penal en condición indispensable de la articulación de políticas sociales y preventivas, aun cuando tal reforma pudiera no ser necesaria o no serlo en la extensión o dirección propuestos. Concluye que la propuesta no resuelve los problemas de desprotección y revictimización a los que pretende dar solución, pues estos son de orden procesal y probatorio y deberían ser objeto de abordaje específico, y que, por el contrario, supone nuevamente un endurecimiento, aun leve, de un derecho penal sexual sobredimensionado.
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Derechos de autor 2023 José Luis Ramírez Ortiz

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