La exigencia de que el sufragio se ejerza «consciente, libre y voluntariamente» del nuevo art. 3.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General. dudas interpretativas y pautas de aplicación .
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.1.09Resumen
La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, para garantizar el derecho de sufragio de todas las personas con discapacidad, ha introducido en nuestro derecho la exigencia de que el sufragio se ejerza «consciente, libre y voluntariamente». Ello ha generado un grave problema de inseguridad jurídica, pues no está nada claro su alcance y las exigencias que conlleva para los diversos sujetos que se pueden ver implicados en su aplicación. Al estudio de este relevante problema se dedica el presente artículo, en el que presta especial atención a la interpretación realizada por la Junta Electoral Central y se sientan algunas pautas para su aplicación.
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Derechos de autor 2023 Luis A. Gálvez Muñoz
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