La Ley Orgánica 2/2018, de 5 de diciembre, de Reforma del Régimen Electoral General: una revisión del concepto de capacidad electoral
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.1.07Resumen
La legislación española ha permitido siempre votar a las personas con discapacidad intelectual o psicosocial, salvo que un juez decidiera restringir este derecho en el transcurso de un procedimiento de incapacitación, de acuerdo al art. 3.1.b) de la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen General Electoral. En diciembre de 2018 se modificó esta norma mediante la Ley Orgánica 2/2018, con el objetivo de eliminar todas las restricciones legales al derecho de sufragio de las personas incapacitadas judicialmente y así adaptar la normativa electoral española a los requisitos establecidos en la Convención
sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006. Este trabajo analiza esa reforma y sus consecuencias para el concepto de capacidad electoral.
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Derechos de autor 2023 Marta León Alonso
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