Democracia, sufragio universal y discapacidad
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/IgdES.1.06Resumen
Con la ratificación de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados parte se comprometen a garantizar a las personas con discapacidad la posibilidad de votar y ser elegidas (art. 29). Para adaptar la normativa española a la Convención, en diciembre de 2018 se modificó la Ley Orgánica de Régimen Electoral General. En esta reforma se suprimieron las restricciones legales para la participación de las personas con discapacidad y se devolvieron los derechos políticos a quienes habían sido privados de ellos por decisiones judiciales. Desde aquel momento, numerosas voces recuerdan las razones detrás de la privación del derecho al sufragio activo y pasivo de las personas con discapacidad intelectual, psicosocial o con deterioro cognitivo. En el presente trabajo se intentará justificar que los argumentos para la exclusión de estas personas de los procesos políticos todavía presentes en el contexto español se basan en los mismos estereotipos que la Convención pretende eliminar.
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Derechos de autor 2023 M. Carmen Barranco
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