La protección de menores en conflicto social, con conductas disruptivas, inadaptadas o antisociales

Contenido principal del artículo

Helena Díez García

Resumen

La gran mayoría de las leyes autonómicas de protección de menores ofrecen atención a los menores en conflicto social, con conductas inadaptadas o disruptivas. La ambigüedad del concepto permite entender incluidos en esta definición a menores con trastornos psíquicos, por cuanto que algunos de este tipo de desórdenes provocan anomalías en el comportamiento social. Sin embargo, su atención tan sólo precisa de la intervención subsidiaria de la entidad pública de protección. Algunas leyes autonómicas equiparan expresamente al menor en conflicto social con el menor infractor. No obstante, la competencia  a las Comunidades Autónomas la posibilidad de prever o regular consecuencias jurídicas frente a la peligrosidad manifestada por la comisión de hechos delictivos. Las Comunidades Autónomas tienen competencia ex art. 148.1.20.ª CE para delimitar las situaciones de peligrosidad o de riesgo que exijan una actuación preventiva, pero su potestad normativa se ve limitada a la hora de regular acogimientos residenciales susceptibles de generar una aflicción de los derechos fundamentales del menor.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Detalles del artículo

Sección
ESTUDIOS