Los créditos derivados de justiprecios expropiatorios en el concurso de la concesionaria beneficiaria de la expropiación y la tutela constitucional del derecho de propiedad

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José Manuel Busto Lago

Resumen

En este estudio se exponen las vicisitudes de los créditos de los propietarios expropiados frente a la entidad mercantil concesionaria de la ejecución de una determinada actividad de desarrollo urbanístico o de realización de una obra pública y beneficiaria de la expropiación forzosa en el caso de declaración de concurso de ésta. En particular, se analiza la calificación de estos créditos en el concurso de acreedores y la eficacia de un convenio concursal frente a los acreedores. Asimismo, vinculado a la garantía institucional de la propiedad privada (ex art. 33.3 de la CE), se expone la posición jurídica de la Administración pública expropiante y la calificación de su responsabilidad frente a los expropiados por el justiprecio expropiatorio no abonado y la adecuación constitucional de los arts. 2.3, 48 y 52.8 de la LEF/1954; de conformidad con la doctrina jurisprudencial de los distintos TSJ y del TS, excluyendo la consideración de la existencia de un supuesto de responsabilidad patrimonial (civil) de la Administración pública. En relación con esta cuestión, se analizan los argumentos en los que se ha fundado la cuestión de constitucionalidad que se pretendía formular por el TSJ de Galicia en relación con los referidos preceptos de la LEF y con los arts. 8.3.º y 55, apartados 1, 2 y 3, de la LC.

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