La competencia de las CC. AA. con derecho civil propio para regular la atribución de la propiedad de los bona vacantia: el caso de Galicia

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José Manuel Busto Lago

Resumen

El objeto del presente estudio está constituido por la adecuación al reparto constitucional de competencias, en materia de legislación civil, de la regulación por el legislador gallego de la atribución de la titularidad dominical de bienes inmuebles vacantes a la CA de Galicia a la luz de la doctrina del TC en esta materia. En particular, se analiza el cambio radical en la doctrina del TC fruto de sus Sentencias 40 y 41 de 26 de abril de 2018, en relación con el contenido de sus pronunciamientos pretéritos (Sentencias 58/1982 y 204/2004). A tenor del nuevo criterio del TC, de conformidad con el cual la regulación de la atribución de la propiedad de los «bona vacantia» es una materia que forma parte de la legislación civil, se sostiene que el legislador gallego, en virtud de las previsiones de los arts. 149.1.8ª de la CE y del 27.4 del EAG, tiene competencia legislativa para dictar una norma que, en todo caso, ha de tener rango de ley formal, de atribución de la propiedad privada de bienes inmuebles, situados en su territorio, en situación de vacancia. En particular, se argumenta
la adecuación al reparto constitucional de competencias en materia de conservación, modificación y desarrollo del derecho civil propio de Galicia de aquellas normas reguladoras, con rango de ley, de la atribución de bienes en situación de vacancia. Esta competencia resulta de la vinculación, conforme con la doctrina del TC, de la institución cuya regulación pretende el legislador gallego a la sucesión intestada a favor de la CA contenida en la LDCG, existiendo la conexión suficiente entre esta norma y la que, ex novo, pretende incorporarse al derecho civil propio de Galicia.

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