Jurisprudencia sobre medio ambiente y ecología
Resumen
En el trabajo se sistematizan los criterios mantenidos por la jurisprudencia española en materia de medio ambiente y ecologia, partiendo del derecho proclamado en el Art. 45 de la Constitución. En principio el papel esperable de los Tribunales seria escaso, por varios motivos: a) el amplio campo que cubre el legislador, tanto en cantidad -son muchísimas las normas ambientales- como en calidad; y b) el hecho de estarse ante materia que de por sí propende a la tecnicidad ajuridica y a la discrecionalidad administrativa. Pero, pese a todo, existen líneas jurisprudenciales que merecen ser resaltadas. Así, el Tribunal Constitucional, por ejemplo, ha indicado, ya en 1982, que no puede considerarse como objetivo primordial y excluyente la explotación al máximo de los recursos naturales, el aumento de la producción a toda costa, sino que se ha de armonizar la "utilización racional" de esos recursos con la protección de la naturaleza, según consideraciones aplicables asimismo, en particular, a las industrias extractivas, con las obvias consecuencias acerca de los poderes de los legisladores para sentar requisitos y cargas para las actividades mineras. De la jurisprudencia contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, desde 1988, se desprende igualmente el criterio de que, en caso de colisión del derecho al medio ambiente con la actividad económica debe primar lo primero, aun cuando los pronunciamientos son, como no debe extrañar, muy casuísticos, y por esa misma razón se presentan según su referencia, entre otras cosas, a las distintas clases de suelo.
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Derechos de autor 1994 Antonio Jiménez-Blanco
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