Apuntes sobre el marco jurídico del Plan Director de Infraestructuras

Autores/as

  • Angel Menéndez Rexach

Resumen

El PDI contiene, por una parte, un diagnóstico sobre los problemas pendientes de solución en el ámbito de las infraestructuras de competencia estatal y, por otra, la definición de una serie de estrategias y actuaciones, en un marco de concertación con otras Instituciones públicas y con los agentes sociales. La instrumentación jurídica de ese contenido como un Plan económico sectorial encuentra apoyo en el art. 131 de la Constitución, si bien su aprobación puede seguir diferentes vías (Acuerdo del Consejo de Ministros, Plan remitido por el Gobierno al Congreso, pero sin rango legal y Proyecto de Ley sometido ala tramitación parlamentaria correspondiente). La elección entre una u otra posibilidad depende de los objetivos que pretendan conseguirse con el PDI. El trabajo analiza las mencionadas posibilidades y desecha, al mismo tiempo, otros títulos jurídicos que, en principio, hubieran podido servir de cobertura al PDI (Plan Nacional de Ordenación de la Ley del Suelo, Plan sectorial de coordinación de la Ley de Bases de Régimen Local y Plan General de Obras Públicas).

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Publicado

1993-09-28

Cómo citar

Menéndez Rexach, A. (1993). Apuntes sobre el marco jurídico del Plan Director de Infraestructuras. Ciudad Y Territorio Estudios Territoriales, (97), 463–470. Recuperado a partir de https://recyt.fecyt.es/index.php/CyTET/article/view/83899

Número

Sección

Opinión