En torno a la ubicación constitucional del derecho a la vida familiar de los extranjeros

Autores

  • Juan Manuel López Ulla Universidad de Cádiz

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.28.01

Resumo

El TC considera que los derechos a la vida familiar y a la reagrupación familiar no están protegidos por el art. 18.1 CE, que garantiza el derecho a la intimidad personal y familiar, sino por el art. 10.1 CE, que garantiza el libre desarrollo de la personalidad, y por el art. 39.1 y 4, que ordenan la protección social, económica y jurídica de la familia. Esta jurisprudencia no coincide con la del TEDH, ni con la del TJUE, que por vía interpretativa reconoce el derecho a la intimidad personal y familiar y el derecho a la reagrupación familiar junto al derecho de toda persona «al respeto de su vida privada y familiar» (arts. 8.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos [CEDH] y 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea [CDFUE]). Esta posición divergente, que prescinde del criterio hermenéutico que en materia de derechos ordena el art. 10.2 CE, presenta, no obstante, algunas fracturas que permiten pensar en una posible confluencia futura de esta doctrina.

Publicado

2024-07-04

Edição

Secção

ESTUDIOS DOCTRINALES