El conflicto jurídico-constitucional de la lengua española
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.27.15Resumo
En tiempos convulsos la protección de la lengua se hace necesaria y obligatoria, y cuando el Estado no implementa, por desidia o por no ser políticamente correcto, el mandato constitucional y moral, los problemas surgen y muchas veces el remedio no permite enmendar el daño ocasionado a la sociedad. La Constitución española de 1978 mejoró el texto constitucional de la Segunda República en materia lingüística, pero no fue lo suficientemente valiente para tratar el asunto con la identidad y rigor que se esperaba a largo plazo. Ahora, más que nunca, debido a las corrientes nacionalistas e independentistas, y a la vista de la jurisprudencia más reciente y de los hechos políticos, se observa que la lengua española está siendo atacada con manifiesto odio y rencor por algunos Gobiernos autonómicos, con el fin de disminuir la carga lectiva en español y sancionar el uso legítimo de la lengua española por parte de las instituciones públicas. Este no es el espíritu de la Constitución, ni el civismo democrático que deben desplegar los políticos y legisladores, por ello, el estudio de la materia se hace más que necesario en estos momentos para incentivar la promulgación de una ley que permita proteger la lengua española en todos los niveles y que respete desde la reciprocidad la variedad lingüística, para vivir en convivencia bajo el marco constitucional de 1978.
Publicado
Edição
Secção
Licença
Direitos de Autor (c) 2024 Fruela Río Santos
Este trabalho encontra-se publicado com a Licença Internacional Creative Commons Atribuição-NãoComercial-SemDerivações 4.0.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.