El margen de apreciación nacional como instrumento efectivo para la aplicación de sentencias de la Corte Interamericana en escenarios de justicia transicional
##plugins.pubIds.doi.readerDisplayName##:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.27.03Laburpena
Entre los múltiples dilemas que deben resolverse al estructurar un proceso de justicia transicional, se encuentra la posibilidad de construir políticas que respeten los estándares de derecho internacional y no representen un obstáculo para que se llegue a un acuerdo entre las partes en conflicto. El presente artículo plantea que el margen de apreciación nacional es un mecanismo idóneo para la incorporación de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el ámbito nacional y, más concretamente, en procesos de justicia transicional. Para ello, se explicará el margen de apreciación nacional y su compatibilidad con el control de convencionalidad, las críticas a la incorporación del margen de apreciación en el contexto americano y la posibilidad de utilizar el margen de apreciación en contextos de justicia transicional, como mecanismo idóneo para incorporar y armonizar las decisiones de la Corte Interamericana con los procesos de justicia transicional.
##plugins.generic.usageStats.downloads##
##submission.downloads##
Argitaratuta
Zenbakia
Atala
##submission.license##
##submission.copyrightStatement##
##submission.license.cc.by-nc-nd4.footer## Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.