A Constitutional diagnosis of the recent jurisprudence of the Spanish Supreme Court on donations in marital community property
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/aijc.25.16Abstract
Since 2019, the jurisprudential criterion for interpreting the right of reimbursement in donations between spouses married in community of property regime has been modified, with the Court admitting that even when the property maintains its community property character, as both spouses expressly stated at the time of acquisition (this may well be through the donation), if it is proven that the money with which the acquisition was made came from private wealth, the right of reimbursement is recognised in favour of the spouse who made the contribution, without establishing time limits or requiring any reservation to have been made.
Throughout the article and from a constitutional approach, it is analysed whether the criterion followed by the Supreme Court violates the principle of equality, the basic principles of the rule of law, or the special duty that the Constitution establishes for public authorities to protect the family.
Published
Issue
Section
License
Copyright (c) 2021 Beatriz Vila Ramos
![Creative Commons License](http://i.creativecommons.org/l/by-nc-nd/4.0/88x31.png)
This work is licensed under a Creative Commons Attribution-NonCommercial-NoDerivatives 4.0 International License.
Aquellos autores/as que tengan publicaciones con esta revista, aceptan los términos siguientes:a. Los autores/as conservarán sus derechos de autor y garantizarán a la revista el derecho de primera publicación de su obra, el cuál estará simultáneamente sujeto a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 España que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación esta revista.
b. Los autores/as podrán adoptar otros acuerdos de licencia no exclusiva de distribución de la versión de la obra publicada (p. ej.: depositarla en un archivo telemático institucional o publicarla en un volumen monográfico) siempre que se indique la publicación inicial en esta revista.
Plagio y fraude científico
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
1.Presentar el trabajo ajeno como propio.
2.Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
3.No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
4.Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
5.El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
6.El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
1.Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
2.Publicación duplicada.
3.Conflictos de autoría.