La diferenciación entre control de constitucionalidad, control de convencionalidad y control de compatibilidad

Autors/ores

  • Walter F. Carnota

Paraules clau:

Control de constitucionalidad. Control de convencionalidad. Control

Resum

Con frecuencia, se suele hablar de ‘control de convencionalidad’. Sin embargo, su trasposición sin más, del campo del derecho internacional público al del derecho onstitucional, puede acarrear confusión con el clásico ‘control de constitucionalidad’, que comenzó en los Estados Unidos a partir del célebre caso ‘Marbury v. Madison’ del año 1803 y que se expandió por todo el mundo a lo largo del siglo XX. A su vez, deben distinguirse ambos instrumentos del llamado ‘control de compatibilidad’, que es un mecanismo diseñado por la Ley de Derechos Humanos británica de 1998. Lo que va a variar en cada uno de estos tres supuestos es la intensidad del control: en el control de constitucionalidad, se producen distintos efectos, que van desde la inaplicación al caso concreto hasta la derogación, según el sistema difuso o concentrado. El ‘control de convencionalidad’implica que se responsabiliza al Estado infractor de una disposición de un tratado en sede internacional. El de compatibilidad se limita a constatar la incongruencia de la normativa doméstica con la internacional. 

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ESTUDIOS DOCTRINALES