Elección de la ley aplicable a las obligaciones transfronterizas de alimentos
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Resumen
Las crisis matrimoniales, a parte del impacto emocional, presentan una complejidad jurídica importante que requiere una regulación adecuada de los distintos aspectos de estas relaciones. Las obligaciones de alimentos son consecuencia directa de dichas crisis y necesitan una regulación que proporcione seguridad jurídica y previsibilidad a las partes. La aplicación del principio de la autonomía de la voluntad es una de las mayores novedades introducidas por el Protocolo de la Haya sobre ley aplicable a las obligaciones alimenticias. Esta solución corresponde a la creciente tendencia mostrada por instituciones internacionales al reconocimiento de la libertad de elegir la ley aplicable, incluso en áreas en las que tradicionalmente ha estado excluida. Las disposiciones de los arts. 7 y 8 del Protocolo, aunque de manera limitada, permiten a las partes designar la ley aplicable a las obligaciones alimenticias. El art. 7 regula la elección de la ley aplicable en un procedimiento específico, mientras que el art. 8 permite designar dicha ley en cualquier momento del procedimiento. El presente trabajo pretende ofrecer un análisis de los arts. 7 y 8 del Protocolo y las posibilidades que tienen las partes a designar la ley aplicable a las obligaciones alimenticias.
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