La pérdida económica del inversor como daño extracontractual y criterio para determinar la CJI a los efectos del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 STJUE de 12 de mayo de 2021, Vereniging van Effectenbezitters y BP plc, Asunto C–709/19
Contenido principal del artículo
Resumen
El Asunto 709/19 evidencia las particularidades de las operaciones de adquisición de valores negociables celebrados en los mercados regulados. El sistema de compra y venta de las acciones de una sociedad cotizada en bolsa plantea problemas importantes desde el punto de vista del Derecho internacional privado como la calificación de la relación entre el emisor y el inversor final o si éste último, como persona física se puede considerar consumidor y beneficiarse de la protección especial de los arts. 17–19 Reglamento 1215/2012. Cuestión habitual de debate en relación con estas operaciones es si la cuenta de valores en la que se anotan las transacciones y se reflejan las ganancias o pérdidas del inversor puede considerarse como punto de conexión para determinar la competencia judicial internacional a los efectos del art. 7.2º Reglamento 1215/2012 o son necesarias circunstancias adicionales que actúen como vínculo entre el fórum y el litis.
Descargas
Detalles del artículo

Esta obra está bajo una licencia internacional Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0.