La competencia judicial en materia de derechos reales mobiliarios, ¿una cuestión olvidada por el Reglamento Bruselas i bis?

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Carmen Parra Rodríguez

Resumen

Tras el fracasado intento de introducir en la propuesta del Reglamento Bruselas I bis un foro especial para los derechos reales mobiliarios, se abren diferentes interrogantes en relación a las razones por las cuales el legislador ha prescindido de su regulación.
Procesalmente el forum rei sitae que actúa como foro exclusivo para los bienes inmuebles, no soluciona los problemas de movilidad que se dan en los bienes muebles si bien, el legislador europeo ha considerado innecesaria la incorporación de un foro especial para éstos por entender que sería suficiente con invocar el foro de las medidas cautelares para otorgar una protección erga omnes sobre los bienes corporales oponibles a terceros. En este sentido es necesario analizar los pros y contras de esta solución, ofreciendo otras
alternativas como pueden ser la de determinar la competencia judicial de los tribunales del lugar de situación del bien como foro especial actuando alternativamente con el foro del domicilio del demandado y la sumisión expresa o tácita. Otra solución posible es considerar el forum patrimonii para aquellos bienes que forman parte de una masa patrimonial (uti universi) apelando al forum non conveniens para determinar la competencia del tribunal mejor situado para la reclamación de acciones reales sobre el bien considerado individualmente (uti singuli). Por otro lado, también habrá que ofrecer soluciones en materia de competencia judicial a las
acciones reales sobre los medios de transporte y los bienes en tránsito, ambos caracterizados por estar en constante movimiento. En estos casos deberá prevalecer el lugar de registro en los primeros, y la alternatividad del domicilio del demandado junto con la posibilidad de elegir entre tribunales de expedición o destino en los segundos, ofreciendo así un territorio estable para abrir un procedimiento procesal que asegure la protección de las acciones reales sobre dichos bienes. La seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la economía procesal estarán en la base de estas propuestas.

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Cómo citar
Parra Rodríguez, Carmen. «La Competencia Judicial En Materia De Derechos Reales Mobiliarios, ¿una cuestión Olvidada Por El Reglamento Bruselas I Bis?». 2025. Anuario Español De Derecho Internacional Privado, vol. 23, n.º 23, diciembre de 2023, pp. 351-72, doi:10.19194/aedipr.23.12.
Sección
Varia
Biografía del autor/a

Carmen Parra Rodríguez

Tras el fracasado intento de introducir en la propuesta del Reglamento Bruselas I bis un foro especial para los derechos reales mobiliarios, se abren diferentes interrogantes en relación a las razones por las cuales el legislador ha prescindido de su regulación. Procesalmente el forum rei sitae que actúa como foro exclusivo para los bienes inmuebles, no soluciona los problemas de movilidad que se dan en los bienes muebles si bien, el legislador europeo ha considerado innecesaria la incorporación de un foro especial para éstos por entender que sería suficiente con invocar el foro de las medidas cautelares para otorgar una protección erga omnes sobre los bienes corporales oponibles a terceros. En este sentido es necesario analizar los pros y contras de esta solución, ofreciendo otras alternativas como pueden ser la de determinar la competencia judicial de los tribunales del lugar de situación del bien como foro especial actuando alternativamente con el foro del domicilio del demandado y la sumisión expresa o tácita. Otra solución posible es considerar el forum patrimonii para aquellos bienes que forman parte de una masa patrimonial (uti universi) apelando al forum non conveniens para determinar la competencia del tribunal mejor situado para la reclamación de acciones reales sobre el bien considerado individualmente (uti singuli). Por otro lado, también habrá que ofrecer soluciones en materia de competencia judicial a las acciones reales sobre los medios de transporte y los bienes en tránsito, ambos caracterizados por estar en constante movimiento. En estos casos deberá prevalecer el lugar de registro en los primeros, y la alternatividad del domicilio del demandado junto con la posibilidad de elegir entre tribunales de expedición o destino en los segundos, ofreciendo así un territorio estable para abrir un procedimiento procesal que asegure la protección de las acciones reales sobre dichos bienes. La seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y la economía procesal estarán en la base de estas propuestas.