Contenido de metales y elementos traza en aguas subterráneas de abastecimiento de la isla de El Hierro (Islas Canarias, España)
Resumen
Fundamentos: Las erupciones volcánicas son una fuente natural de sustancias potencialmente peligrosas para la salud humana. La isla de El Hierro (Islas Canarias, España) sufrió una erupción volcánica marina en el año 2012, siendo necesaria la monitorización de los niveles de ciertos elementos que pueden alterar la calidad de las aguas subterráneas de abastecimiento. El objetivo de este trabajo fue determinar el contenido de metales y elementos traza de las aguas subterráneas de abastecimiento de la Isla del Hierro y comprobar si cumplían los parámetros de calidad establecidos en la legislación española.
Métodos: Se determinó el contenido de metales y elementos traza (aluminio, plomo, cadmio, calcio, potasio, sodio, magnesio, boro, bario, cobalto, cromo, cobre, hierro, litio, manganeso, molibdeno, níquel, estroncio, vanadio, zinc, flúor) en un total de 60 muestras de agua subterránea de abastecimiento y de agricultura procedentes de seis puntos diferentes de muestreo de la isla. La determinación fue llevada a cabo mediante espectrofotometría de emisión óptica de plasma acoplado inductivamente (ICP-OES) y mediante potenciometría de ion selectivo de fluoruro. Los datos fueron analizados estadísticamente aplicando los tests de Kolmogorov-Smirnov, estadístico de Levene, Kruskal-Wallis, U de Mann-Whitney, ANOVA y test de Tukey. Se consideraron diferencias significativas aquellas que cumplían p<0,05.
Resultados: La mayor concentración media de plomo se registró en las muestras de Tigaday (0,003±0,0005 mg/L), encontrándose diferencias estadísticamente significativas (p<0,05) en los niveles de plomo entre los puntos de muestreo. Los elementos analizados se encontraban por debajo de los valores paramétricos fijados en el Real Decreto 140/2003.
Conclusiones: Los resultados obtenidos reflejan que, en todas las muestras analizadas, los parámetros de calidad establecidos en la legislación española (RD 140/2003) se cumplen, siendo, por lo tanto, aguas aptas para el consumo humano.