Constitución y control de las finanzas públicas
Palabras clave:
Fiscalización de la cuentas del Estado y, en fin, la importante limitación de la autonomía financiera de las Comunidades AutónomasResumen
La respuesta constitucional a la crisis económica y financiera ha supuesto una serie de reformas constitucionales que han acrecentado la incorporación a la norma suprema de un elenco de conceptos económicos poco habituales en la constitución racional-normativa. En este artículo, esencialmente dedicado a estudiar el caso español pero sin prescindir del referente que ofrecen el Derecho de la UE y el Derecho Comparado, se abordan algunas de las implicaciones constitucionales que ha comportado la incorporación constitucional de la regla de estabilidad presupuestaria: los cambios operados en la noción de presupuesto; los riegos a la garantía de las prestaciones del Estado social que puede suponer la regla del pago de la deuda con carácter absolutamente prioritario; la posición singular del caso alemán y el posible conflicto con el Derecho de la UE, si las competencias de su Parlamento quedan desnaturalizadas por decisiones de la UE; la posición secundaria del Tribunal de Cuentas en España como órgano de control de fiscalización de la cuentas del Estado y, en fin, la importante limitación de la autonomía financiera de las Comunidades Autónomas.Descargas
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