El deber de proteger la vida, y especialmente de los más debilitados, frente a un inexistente derecho a quitarse la vida por sí o por otros

Autores/as

  • José Luis Martínez López-Muñiz Universidad de Valladolid

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.122.02

Resumen

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su interpretación sobre los derechos a la autonomía personal y a la vida, solamente ha encontrado base en el primero sin lesionar el segundo en la opción voluntaria y libre por la abstención terapéutica o contra un mantenimiento vital artificial, bajo determinadas condiciones. En sentencia de 26 de febrero de 2020, el Tribunal Constitucional alemán ha tergiversado esa doctrina jurisprudencial europea, que, en España, tiene valor cuasiconstitucional y converge con la jurisprudencia hasta ahora dimanada de su Tribunal Constitucional. Similar doctrina se desprende de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos de América. Tres consideraciones principales respaldan esa doctrina: la libertad propia de la dignidad de toda persona humana no incluye eliminarla, nadie puede matar a otro salvo legítima defensa proporcionada, y hay un deber social y del Estado de proteger cualquier vida.

Publicado

2021-08-16

Número

Sección

ESTUDIOS