¿La Sharía como ley aplicable en virtud de la libertad religiosa?

Autores/as

  • María José Roca Fernández

Palabras clave:

Derecho islámico, libertad religiosa, ordenamiento jurídico, apostasía, Comunidades Islámicas de España

Resumen

La sharía no puede considerarse ley aplicable en un Estado occidental. A través de una vía institucional (la relación entre ordenamientos jurídicos) la vigencia de la sharía no resulta posible por la falta de autonomía de la Religión y el Derecho en el islam respecto del Estado. A través de una vía personal (el derecho fundamental de libertad religiosa), se concluye que este derecho permite, según la concepción occidental, el libre ejercicio de la Religión. Pero su eficacia jurídica es limitada, y no alcanza a conceder a los creyentes de ninguna confesión la modificación de los preceptos del Derecho español, por el hecho de que contravengan los preceptos de la sharía. Ello iría en contra del propio concepto de libertad religiosa occidental, que incluye la autonomía de las cuestiones temporales respecto de la Religión, y también en contra del principio de igualdad ante la ley. Tanto el principio dualista de la separación entre lo temporal y lo espiritual como el principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley forman parte de la identidad cultural occidental. El respeto al pluralismo es también propio de la cultura occidental. Pero el pluralismo no puede llegar a destruir nuestra propia cultura.

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