Apuntes constitucionales sobre el pin parental
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.124.07Resumen
En estas líneas se efectúa una reflexión jurídico-constitucional sobre el llamado pin parental, al hilo de su inicial implantación en la Comunidad de Murcia y su posible establecimiento en otras comunidades gobernadas por el PP con el necesario respaldo de Vox, que promueve su adopción frente a las conocidas —en el ámbito educativo— como actividades complementarias. Se pretende evitar que los alumnos menores accedan a determinados contenidos (como la educación sexual o la diversidad sexual), entendiendo que es una forma de impedir que se les adoctrine. En estas páginas se recuerda la jurisprudencia que avala, ex art. 27.2 CE, la legitimidad de la formación en valores democráticos y de la búsqueda de adhesión de los alumnos a esos valores. Y se recuerda también la legitimidad de la exposición por parte del profesorado de otras ideas, sobre las que no hay consenso social, pero que coexisten en una sociedad plural y diversa como es la propia de un Estado democrático. A la luz de cuanto antecede, debe rechazarse la adopción de un veto o pin parental al amparo del art. 27.3 CE, que podría convertir la educación de los menores en una formación a gusto de los padres hasta el punto de horadar los contenidos necesarios para una adecuada formación integral desde la perspectiva del art. 27.2 CE.
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