The parliamentary election of the president of the Government in Spain: Regulatory analysis, institutional stability, and proposal for reform of article 99.5 of the Spanish Constitution
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.111.06Keywords:
President of Government, investiture session, formation of the Government, confidence of the Congress of Deputies, parliamentary accountability, institutional stability, reform of art. 99.5 of the Constitution.Abstract
The configuration constitutional art. 99 of the Spanish Constitution of 1978 allows a simple system of parliamentary election of President of Government, when the election results guarantee absolute or simple majority in the Congress of Deputies. However, the failure of the XI Legislature in forming a government has highlighted problems unprecedented, not previously detected, in the current democratic period in Spain. First, the lack of parliamentary agreement to form government with the need to call new elections. Second, a possible institutional blockage, which can be reached if no candidate for President of Government is presented to the investiture in the Congress of Deputies.In this research, we analyse and reflect on these and other issues of great seriousness and of political and institutional significance. Government formation is one of the main parliamentary functions and its negative impact, for the lack of agreement, is evident. On the other hand, the possibility that no candidate is presented to the investiture can block the provisions of art. 99.5 of the Constitution.
Therefore, in this research the doctrine, jurisprudence and relevant legislation is studied. The constitutional reform of art. 99.5 of the Constitution is proposed, and a number of proposals for institutional and political stability, which are made throughout the study, and they are summarized in the final section of conclusions.
Issue
Section
NOTES
License
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.