La suspensión del Parlamento por Boris Johnson
Una sentencia entre el derecho y la historia
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.121.11Resumen
El 27 de agosto de 2019 el primer ministro británico Boris Johnson propuso a la reina la suspensión del Parlamento durante cinco semanas, duración anormalmente prolongada según la práctica de este Estado. Fue decretada el día siguiente. El Reino Unido se adentraba en dos meses de discusiones trascendentales, ya que la fecha de salida de la Unión Europea acordada era el 31 de octubre. Sin embargo, la Corte Suprema declaró el 24 de septiembre la nulidad de la suspensión y de la propuesta de Johnson. El poder de suspensión del Parlamento es una prerrogativa regia reconocida por el common law cuyos límites deben ser fijados por los tribunales. Para ello la Corte Suprema emplea los principios constitucionales de soberanía parlamentaria y control del Gobierno. La ausencia de una codificación de estos principios otorga a la interpretación de la historia del derecho británico un extraordinario papel.
Publicado
Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la REDC en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la REDC los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra.
A su vez, la REDC autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados; junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la REDC, citando el año y el número de la revista en que fue publicado y añadiendo el enlace a la web de la REDC.
Pasado un año desde su publicación, los trabajos de la REDC quedarán bajo la licencia de Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObraDerivada 4.0 España (CC BY-NC-ND 4.0 ES), que implica que el artículo y la nota de investigación pueda copiarse, distribuirse y comunicarse públicamente con la única restricción de que en los créditos se reconozca explícitamente al autor y la obra bajo la forma establecida por éste, sin derecho a su explotación comercial y la elaboración de obras derivadas.
Prácticas deshonestas: plagio y fraude científico
A efectos de lo estipulado en la Ley de Propiedad Intelectual respecto a las acciones y procedimientos que puedan emprenderse contra quien infrinja los derechos de propiedad intelectual, la publicación de un trabajo que atente contra dichos derechos será responsabilidad de los autores, quienes en consecuencia asumirán los eventuales litigios por derechos de autor y fraude científico.
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científicoson las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría.