La depuración constitucional del principio de capacidad económica
La onda expansiva de la STC 182/2021 y los efectos colaterales del estado de alarma sobre la imposición objetiva
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/redc.127.09Resum
El trabajo aborda un tema de honda significación constitucional, como es el sometimiento de los llamados impuestos objetivos, es decir, aquellos que hacen una medición de su base imponible con signos o módulos que se consideran expresivos o indiciarios de una manifestación de riqueza, a las exigencias del principio de capacidad económica consagrado en el art. 31 de la Constitución. El autor sostiene que con la reciente STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró la inconstitucionalidad del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, el Tribunal Constitucional ha depurado la triple funcionalidad operativa del principio constitucional de capacidad económica: como fundamento, como parámetro de imposición y como límite negativo del sistema tributario. Esta acabada doctrina constitucional puede impactar especialmente sobre los impuestos objetivos por su desconexión con la realidad económica sometida a gravamen. En particular, se detiene en el análisis del IAE, que enfrenta desde la doble perspectiva de esta última jurisprudencia constitucional y de los efectos económicos del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, para concluir que este impuesto anacrónico es de dudosa constitucionalidad.
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