La inconstitucional habilitación a los partidos políticos para recabar datos sobre opiniones políticas

Comentario a la STC 76/2019, de 22 de mayo

Autores/as

  • Daniel Jove Villares Universidad de A Coruña

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.121.10

Resumen

El día 22 de mayo de 2019, el pleno del Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del apdo. 1 del art. 58 bis. Este precepto, incorporado a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, fue recurrido ante el Alto Tribunal español por el Defensor del Pueblo. La inconstitucionalidad del precepto se fundamenta en una triple vulneración del derecho a la protección de datos en conexión con el art. 53.1 de la Constitución: la ausencia de una finalidad definida que justifique la injerencia en el derecho, la inexistencia de límites claros y la no regulación de un adecuado marco de garantías.

Publicado

2021-04-28

Número

Sección

JURISPRUDENCIA. ESTUDIOS CRÍTICOS