Entes locales, Constitución y federalismo canadiense

Autores/as

  • SILVIA DÍEZ SASTRE

Palabras clave:

Entes locales. Federalismo. Autonomía local. Subsidiariedad.

Resumen

Los entes locales canadienses no gozan de reconocimiento constitucional. No se les considera un tercer nivel de gobierno en la estructura federal, sino que se configuran como «criaturas de las provincias». De modo que sus atribuciones son aquéllas que les delegan las Provincias, los Territorios y la Federación. Esta visión tradicional y simplista de las autoridades locales se ha superado en los últimos años. En 2001 el Tribunal Supremo de Canadá ha reconocido el principio de subsidiariedad. Este principio introduce en el ordenamiento jurídico canadiense una nueva forma de entender la distribución de competencias entre los distintos niveles de gobierno. Las autoridades locales son entidades legitimadas democráticamente y, desde esta perspectiva, deben jugar un importante papel representando a los ciudadanos en su territorio y decidiendo las preferencias en la prestación de servicios. Esta tendencia hacia el reconocimiento de mayor autonomía local a los entes locales también se aprecia a nivel provincial y territorial. La legislación municipal se ha reformado en los últimos años en numerosas provincias y territorios con el fin de atribuir a los entes locales una mayor esfera de competencias. Por último, también los estándares de judicial review empleados por los jueces están asumiendo esta nueva tendencia de reconocimiento de la autonomía local.

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Publicado

2009-09-04

Número

Sección

NOTAS