La comparecencia de los miembros del CGPJ ante las Cortes Generales: una reflexión constitucional.

Autores/as

  • DAVID GIMÉNEZ GLÜCK

Palabras clave:

Parlamento. Poder Judicial. CGPJ. Control parlamentario.

Resumen

Este artículo describe los límites del deber de información a las Cortes Generales del artículo 109 de la Constitución Española cuando dicho deber se exige de los miembros del Consejo General del Poder Judicial. En primer lugar, se distingue entre control parlamentario, aplicable sólo respecto al Ejecutivo, y el deber de información, que se puede exigir a cualquier autoridad pública, consecuencia directa de la supremacía de las Cámaras. Se concluye que dicho deber incluye el deber de comparecencia, y que el mismo es también aplicable a los miembros del CGPJ, que no comparecen como miembros del Poder Judicial sino como miembros de un órgano elegido por las Cortes que ejerce labores de gobierno del Poder Judicial, es decir, funciones políticas, por lo que no pueden alegar la garantía de la independencia judicial para eludir dicho deber. Por último, se recomienda que, pese a ser un deber que se deriva directamente de la Constitución Española, se recoja en la LOPJ con el objetivo de evitar interpretaciones ambiguas que deriven en posibles incumplimientos futuros.

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Publicado

2009-12-10