La suspensión de derechos fundamentales en España: un concepto jurídico controvertido

Autores/as

  • Pablo e Fernández de Casadevant

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/redc.132.04

Resumen

La suspensión en materia de derechos fundamentales constituye una de las manifestaciones más habituales del derecho de emergencia constitucional de cualquier país, algo que queda igualmente reflejado en la Constitución de 1978. En concreto, en forma de un art. 55 concebido para hacer frente a peligros que van desde las alteraciones del orden público más graves —art. 55.1 CE— hasta ciertas investigaciones en materia eminentemente antiterrorista —art. 55.2 CE—.

En todos esos casos, la eficacia en la respuesta deberá ir de la mano de un
garantismo para modular en función de las medidas adoptadas, tarea especialmente compleja si hablamos de suspensiones generales impuestas ante emergencias

Publicado

2024-12-05