Reconocimiento mutuo de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad sin imposición de obligaciones o deberes

La sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de marzo de 2020, A. P. (C-2/19, EU:C:2020:237)

Egileak

##plugins.pubIds.doi.readerDisplayName##:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.68.08

Laburpena

En este trabajo se explica la relevancia de la STJUE (Sala Primera) de 26 de marzo de 2020, asunto C-2/19, para el reconocimiento mutuo de las decisiones relativas a la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad que no imponen otra condición que la de no volver a delinquir durante el plazo de suspensión. Además, se propone su aplicación a otras condiciones no mencionadas expresamente en la Decisión Marco 2008/947/JAI, como el pago de la multa o de la responsabilidad civil y el cumplimiento de lo acordado en un proceso de mediación, entre otras.

##plugins.generic.usageStats.downloads##

##plugins.generic.usageStats.noStats##

Argitaratuta

2021-04-26

Zenbakia

Atala

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA