El derecho de la Unión Europea y las nociones de tercer país y de entidad territorial no reconocida como Estado independiente
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.74.03Resumen
La relación de la Unión Europea con Kosovo, articulada desde 2016 por un Acuerdo bilateral de Estabilización y Asociación que se enmarca en la estrategia de preadhesión para los Balcanes Occidentales, no supone el reconocimiento de Kosovo como Estado soberano pero refuerza su «estatalización». El desafío de legitimar jurídicamente la aproximación de la Unión Europea a Kosovo en tales circunstancias llevó al Tribunal General a declarar en septiembre de 2020 la existencia en Derecho de la Unión de un «concepto flexible» que bajo el término país incluye entidades territoriales que no son necesariamente Estados conforme al Derecho internacional. Esta afirmación ha sido rechazada en enero de 2023 por el Tribunal de Justicia que, para servir al mismo fin, ha optado por una estrategia de asimilación condicionada. No abre jurídicamente el concepto de tercer país pero considera que una entidad territorial situada fuera de la Unión Europea y a la que esta no haya reconocido como independiente debe poder «asimilarse» a un tercer país para garantizar el efecto útil de las normas de la Unión, siempre que con ello no se viole el Derecho internacional. La relación de la Unión Europea con Kosovo en estos términos acentúa la erosión de la posición de los miembros de la Unión Europea —incluida España— que se han manifestado en contra del reconocimiento, aunque todavía les queda margen para oponerse a la calificación de Kosovo como país si no está justificada en los términos fijados por el Tribunal de Justicia.
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