Sanciones administrativas y garantías del proceso penal en el sistema del Convenio Europeo de Derechos Humanos

Autores/as

  • OMAR BOUAZZA ARIÑO

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.72.08

Resumen

Más allá de la clasificación penal o administrativa de una sanción en el ordenamiento interno, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinará la naturaleza de la infracción en base a los criterios formulados en su jurisprudencia y reconocerá, si procede, las garantías del proceso penal. En la sentencia Saquetti Iglesias c. España, de 30 de junio de 2020, el TEDH consideró que la sanción de unos 150.000 euros impuesta al demandante en virtud de la legislación administrativa de blanqueo de capitales, por su gravedad, tenía naturaleza penal y, por consiguiente, debió reconocerse el derecho a un doble grado de jurisdicción. Cabe plantearse si esta doctrina jurisprudencial es extensible también a las sanciones administrativas leves de naturaleza penal. En este trabajo centraré la atención en estas últimas y en el régimen de garantías aplicables desde la perspectiva del criterio interpretativo del objeto y finalidad del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Publicado

2022-09-19

Número

Sección

NOTAS