English The principle of energy solidarity clarified
A certain way to uncertainty
DOI:
https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.71.06Resumen
El principio de solidaridad energética ha sido elevado por el TJUE a principio vinculante. La cuestión que se plantea es cómo se encajará ahora este principio vinculante en el ordenamiento jurídico. Aunque es encomiable que el principio de solidaridad se haya introducido como principio vinculante, podría decirse que plantea más preguntas que respuestas. ¿Cómo se evaluará el principio de solidaridad en casos futuros? ¿Es extrapolable a otros ámbitos del derecho?...
La presente anotación presenta una visión general del asunto C-848/19 entre Alemania y Polonia relativo al gasoducto OPAL. En primer lugar, se expone el contexto del procedimiento, explicando brevemente el camino recorrido para llegar al TJUE. En segundo lugar, se comentará la decisión, centrándose en el principio de solidaridad energética. El punto central del comentario será la calificación por parte del TJUE del principio de solidaridad energética como vinculante. Además, se criticará la forma en que el principio ha sido interpretado y aclarado por el TJUE. Por último, en la anotación se analizarán también las consecuencias de la sentencia. Esta parte no sólo se centra en los aspectos jurídicos, sino que también aborda las consecuencias políticas y prácticas que la sentencia traerá consigo.
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
En el momento en que una obra es aceptada para su publicación, se entiende que el autor cede a la RDCE en exclusiva los derechos de reproducción, distribución y, en su caso, venta de su manuscrito para su explotación en todos los países del mundo en formato de revista de papel, así como en cualquier otro soporte magnético, óptico y digital.
Los autores cederán también a la RDCE los derechos de comunicación pública para su difusión y explotación a través de intranets, internet y cualesquiera portales y dispositivos inalámbricos que decida el editor, mediante la puesta a disposición de los usuarios para consulta online de su contenido y su extracto, para su impresión en papel y/o para su descarga y archivo, todo ello en los términos y condiciones que consten en la web donde se halle alojada la obra. A su vez, la RDCE autoriza a los autores de los trabajos publicados en la revista a que ofrezcan en sus webs personales o en cualquier repositorio de acceso abierto una copia de esos trabajos una vez publicados. Junto con esa copia ha de incluirse una mención específica de la RDCE, citando el año y el número de la revista en que fue publicado el artículo o nota de investigación y añadiendo, además, el enlace a la web de la RDCE.
Transcurrido un año desde su publicación, los trabajos pasarán a estar sujetos a la Licencia de reconocimiento de Creative Commons Reconocimiento-No comercial-Sin obra derivada 4.0 Internacional, que permite a terceros compartir la obra siempre que se indique su autor y su primera publicación en esta revista.
PLAGIO Y FRAUDE CIENTÍFICO
La publicación de un trabajo que atente contra los derechos de propiedad intelectual será responsabilidad de los autores/as, que serán los que asuman los conflictos que pudieran tener lugar por razones de derechos de autor. Los conflictos más importantes pueden darse por la comisión de plagios y fraudes científicos.
Se entiende por plagio:
- Presentar el trabajo ajeno como propio.
- Adoptar palabras o ideas de otros autores sin el debido reconocimiento.
- No emplear las comillas u otro formato distintivo en una cita literal.
- Dar información incorrecta sobre la verdadera fuente de una cita.
- El parafraseo de una fuente sin mencionar la fuente.
- El parafraseo abusivo, incluso si se menciona la fuente.
Las prácticas constitutivas de fraude científico son las siguientes:
- Fabricación, falsificación u omisión de datos y plagio.
- Publicación duplicada.
- Conflictos de autoría