El locus standi de terceros Estados para interponer recurso de anulación contra medidas restrictivas de la UE: el asunto C-872/19 P, Venezuela/Consejo

Autores/as

  • Beatriz Vázquez Rodríguez Universidad de Oviedo

DOI:

https://doi.org/10.18042/cepc/rdce.70.07

Resumen

La sentencia del Tribunal de Justicia de 22 de junio de 2021, Venezuela/Consejo, abre una nueva dimensión en relación con el alcance de los criterios de admisibilidad del art. 263 TFUE, párr. cuarto, puesto que el TJ considera por primera vez que Venezuela, un Estado tercero, debe considerarse «persona jurídica» y por tanto está legitimado —siempre que se cumplan los demás requisitos de admisibilidad— para plantear un recurso de anulación contra medidas restrictivas dirigidas contra él. Según el TJ, esta interpretación es acorde con el principio a la tutela judicial efectiva y el respeto del Estado de Derecho. Además, el interés de este asunto también radica en las argumentaciones en torno al alcance de principios de derecho internacional público como el de reciprocidad y el de inmunidad soberana. Finalmente, el fallo del TJ también permite aventurar la posibilidad de un cambio de paradigma en la elección y adopción de medidas restrictivas por la UE.

Publicado

2021-12-16

Número

Sección

JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA